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Autorización y mandato para consultar tu información fiscal
Versión v2-2026-10-07 · Última actualización: 7 de octubre de 2026
Este documento aplica solo si decides conectar tu SAT desde tu cuenta en Puente. Lo aceptas al marcar la casilla de autorización antes de teclear tu CIEC.
1. Quién es quién
La mandataria es Alondra Guadalupe Ojeda Arteaga, persona física con actividad empresarial, con RFC OEAA8908182N6 y domicilio en Av. FF.CC. Nacionales 570 C, Col. San Mateo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02490, Ciudad de México, quien opera la plataforma Puente Financiero («Puente»).
El mandante es la empresa —persona moral o persona física con actividad empresarial— que acepta este documento («el Cliente»), por conducto de quien lo acepta electrónicamente, quien declara tener facultades suficientes para hacerlo.
2. Qué hace y qué no hace Puente
Puente es una plataforma de intermediación de crédito empresarial: presenta el perfil del Cliente a las instituciones financieras que él elija, para que éstas decidan si le ofrecen financiamiento. Puente no otorga crédito, no recibe ni administra recursos del Cliente, no le cobra nada y no garantiza que obtenga financiamiento. Su ingreso es una comisión que le paga la institución financiera.
3. El mandato
El Cliente otorga a Puente un mandato gratuito, de carácter administrativo y limitado a la consulta, con el único fin de obtener su propia información fiscal del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para integrar su expediente de crédito. Este mandato no da a Puente la representación del Cliente ante el SAT para ningún acto distinto de esa consulta.
3.1 Lo que Puente puede hacer — únicamente
- Ingresar al portal del SAT con la Contraseña (CIEC) que el Cliente teclee, en una sesión que el propio Cliente inicia y en la que participa, como se describe en la cláusula 5.
- Consultar y descargar la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos por el Cliente, y sus metadatos, de hasta los últimos 13 meses.
- Consultar y descargar la Constancia de Situación Fiscal y la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Cliente.
3.2 Lo que Puente no puede hacer
Puente se obliga a no realizar, y el Cliente no lo autoriza a realizar, ninguno de estos actos:
- Presentar declaraciones, avisos, promociones, solicitudes o cualquier trámite.
- Emitir, cancelar o modificar CFDI.
- Entrar al buzón tributario, ni abrir, modificar o borrar sus notificaciones.
- Modificar el domicilio fiscal, el régimen, las obligaciones, los datos de contacto o cualquier otro dato del Cliente ante el SAT.
- Generar, actualizar o modificar la CIEC, la e.firma, los certificados de sello digital o cualquier otro medio de identificación electrónica.
- Solicitar o usar la e.firma del Cliente.
- Consultar el historial crediticio del Cliente ante una sociedad de información crediticia. Puente no es Usuario de ninguna; cada institución financiera lo consulta por su cuenta, con la autorización que el Cliente le dé directamente.
- Realizar cualquier acto con efectos jurídicos ante el SAT distinto de la consulta descrita en la cláusula 3.1.
4. Lo que debes saber de tu CIEC
- Conforme a las reglas del SAT, la Contraseña (CIEC) es una firma electrónica que sustituye a la firma autógrafa y produce sus mismos efectos.
- Por eso no es una llave de solo lectura: quien la tiene puede, técnicamente, realizar actos con efectos jurídicos, incluidos los que Puente se obliga a no realizar en la cláusula 3.2.
- Puedes cambiar tu CIEC ante el SAT cuando quieras. Al hacerlo, el acceso de Puente queda revocado de inmediato, sin necesidad de avisarnos.
- El SAT puede restringir tu CIEC en los supuestos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, por causas ajenas a Puente.
5. Cómo funciona: participas en cada consulta
- Inicias el proceso desde tu cuenta en Puente, por decisión tuya.
- Tecleas tu CIEC.
- Puente te muestra en tiempo real el código de verificación (captcha) del portal del SAT. Tú lo lees y lo tecleas. Puente no lo resuelve, no lo elude y no lo automatiza.
- Solo con tu participación se abre la sesión, y Puente consulta la información de la cláusula 3.1.
- Al terminar, tu CIEC se descarta, conforme a la cláusula 7.
- Cada actualización de tu información requiere repetir este proceso: Puente no puede consultar tu información sin que participes en ese momento.
6. Tus datos personales
La responsable del tratamiento es la mandataria señalada en la cláusula 1, en los términos del Aviso de Privacidad.
6.1 Consentimiento para tratar tu información fiscal. Tu información fiscal es un dato patrimonial y requiere tu consentimiento expreso, que das con esta casilla:
☐ Autorizo a Puente, en los términos de la Autorización y mandato, a ingresar al portal del SAT con mi CIEC exclusivamente para consultar mis CFDIs, mi constancia de situación fiscal y mi opinión de cumplimiento, y evaluar mi solicitud. Puedo revocar esta autorización en cualquier momento.
6.2 Consentimiento para compartir tus resultados. Compartir tus resultados fiscales con las instituciones que elijas es una casilla aparte:
☐ Autorizo que los resultados fiscales se compartan únicamente con las instituciones financieras que yo seleccione.
Es independiente de la primera y puedes negarla. Si la niegas, no compartimos tus resultados fiscales con ninguna institución.
6.3 Lo que compartimos y lo que no. Con las instituciones que elegiste compartimos el análisis de tus números —ventas, compras y concentración—, sin nombres ni RFC de tus clientes y proveedores. No vendemos tu información, no la usamos para fines distintos de los descritos y no la compartimos con nadie más.
7. Custodia de tu CIEC
- Tu CIEC viaja cifrada (HTTPS) directamente de tu navegador al servicio que ejecuta la consulta. No pasa por la base de datos de Puente.
- Se usa solo durante la sesión de consulta y no se almacena: no se guarda en la base de datos, en bitácoras ni en respaldos.
- No se comparte con las instituciones financieras ni con ningún tercero.
- La información fiscal que se obtiene sí se conserva, conforme a la cláusula 9.
8. Bitácora
Puente registra cada consulta hecha al amparo de este mandato —fecha, hora, qué se consultó y resultado— y puedes verla desde tu cuenta.
9. Vigencia y revocación
- Esta autorización sigue vigente hasta que la revoques. Como cada consulta requiere que teclees tu CIEC y el captcha, Puente no puede consultar nada sin ti.
- Puedes revocarla en cualquier momento y sin dar razones, con efecto inmediato, por cualquiera de estas vías: con el botón «Revocar acceso» de tu cuenta; escribiendo a info@puentefinanciero.mx; o cambiando tu CIEC ante el SAT.
- La revocación no afecta lo realizado antes de ella, ni la información que ya se haya compartido con las instituciones que elegiste, que se rige por tu relación con cada una.
- Después de que revoques, Puente borra la información fiscal obtenida en un máximo de 30 días naturales, salvo la que deba conservar por ley.
10. Declaraciones del Cliente
El Cliente declara, bajo protesta de decir verdad:
- Que es el titular de la CIEC que teclea, o el representante del titular con facultades suficientes para otorgar este mandato, y que esas facultades no le han sido revocadas ni limitadas.
- Que la teclea por voluntad propia y conociendo lo descrito en la cláusula 4.
- Que leyó y entiende la cláusula 3.2.
- Que la información que proporciona es veraz y que la que se obtenga del SAT corresponde a operaciones reales.
11. Responsabilidad
- Puente responde por incumplir lo que se obliga en este documento, en especial en las cláusulas 3.2, 6 y 7.
- Puente no responde por: las decisiones o condiciones de las instituciones financieras; la exactitud de la información que proporcione el SAT; la indisponibilidad del portal del SAT; ni el uso que las instituciones que el Cliente eligió den a la información que recibieron.
- Nada de este documento limita la responsabilidad de Puente por dolo, mala fe o culpa grave, ni la que conforme a la ley no sea renunciable.
12. Ley aplicable
Este documento se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a los tribunales competentes de la Ciudad de México.